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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14174-1985

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Fecha: 26 de diciembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Trabajador que fue evaluado por hipoacusia profesional en un 35,5%, no puede agravarse en la medida que en la especie no existió con posterioridad exposición a riesgos. El mayor grado de incapacidad que presenta el afectado debe atribuirse a presbiacusia o a otros factores patológicos no profesionales y, por ende corresponde una reevaluación de la incapacidad en los términos que señala el artículo 62º de la Ley Nº 16.744, puesto que a la enfermedad profesional le ha sucedido otra de origen no profesional.

En consecuencia, se acepta apelación del Instituto y la Caja de Previsión deberá proceder a otorgar pensión siempre que el interesado cumpla con los demás requisitos.

TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62