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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14032-1985

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Fecha: 17 de diciembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Esta Superintendencia hace presente que el artículo 83º del D.L. Nº 3.500, de 1980, dispone que los trabajadores que se afilien por primera vez al Nuevo Sistema de Pensiones, deben incorporarse a la institución que corresponda para gozar de los beneficios establecidos en los regímenes de Prestaciones Familiares, Subsidio de Cesantía y de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refieren el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Ley Nº 16.744, respectivamente.

Cabe agregar que, en lo que se refiere a las prestaciones familiares, el inciso segundo del artículo 29º del citado D.F.L. Nº 150 reitera, en términos similares, lo señalado, por la norma antes referida.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 83º del D.F.L. Nº 3.500, la institución que corresponda otorgar esos beneficios será las que de acuerdo a la naturaleza de las funciones del trabajador estuviera otorgando las aludidas prestaciones, a la fecha de publicación de ese texto legal. A ella también competerá recaudar las cotizaciones correspondientes.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744