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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13721-1985

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Fecha: 06 de diciembre de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social


Devolución de saldo a favor que registra en su Servicio de Bienestar un funcionario que fallece, sólo puede ser requerido por sus herederos, previo auto posesión efectiva, debidamente inscrito exigiéndose además copia autorizada del inventario en que estos saldos aparezcan colacionados y la constancia del pago o exención del impuesto de herencia