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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12768-1985

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Fecha: 20 de noviembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: Ley Nº 16.744


No procede calificar de accidente laboral, el acontecido al recurrente, puesto que no se ha acreditado que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo.

Declaraciones contradictorias señalan por una parte que, el accidente se produjo en un partido de basquetball en el gimnasio del establecimiento educacional donde el interesado trabaja, y por otra que en una caída en la casa