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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12502-1985

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Fecha: 08 de noviembre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10475; Ley Nº 16.781; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud


Procede declarar la invalidez del causante a contar del primer día de Licencia Médica otorgada, por quedar suficientemente probado que el mal era irreversible y progresivo desde su inicio.
En otros términos la causal de jubilación por incapacidad física existía con largueza a la época del fallecimiento