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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11686-1985

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Fecha: 14 de octubre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Mediante la Providencia individualizada en la suma, la Sra. Jefe de Gabinete del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social ha solicitado a esta Superintendencia un informe acerca de si es o no conveniente auspiciar el Primer Simposio Latinoamericano de Rehabilitación Profesional que han resuelto organizar en nuestro país, para el mes de marzo de 1986, la Mutualidad XXXX y el Grupo XXXXX con sede en XXXX.

Al respecto, cúmpleme manifestar al Sr. Ministro que no se divisa inconveniente alguno para que esa Secretaría de Estado auspicie dicho evento, el cual, según informaciones proporcionadas a esta Superintendencia por la Mutualidad, también contará con el auspicio del Ministerio de Salud, de algunas Universidades chilenas y de la Organización Internacional del Trabajo.

Cabe hacer presente a US. que la rehabilitación y la reeducación profesional son prestaciones de orden médico que contempla la Ley Nº 16.744, que consagró el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que todo evento que permita aportar nuevos elementos o experiencias, en este campo tiene alto interés para los organismos administradores de este seguro. A su vez, le permite a nuestro país dar a conocer los avances logrados en esta materia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/02/2007Dictamen 11686-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744