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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 873-1985

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Fecha: 25 de enero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44.


El reclamo de la recurrente, se basa en el hecho de que la Caja de Compensación Familiar, consideró en el cálculo de su subsidio por descanso prenatal, la remuneración neta del mes de marzo de 1984 y no la de abril de 1984, lo que la perjudica, por ser inferior a aquella que percibió en abril.

Señala la interesada, que la Caja de Compensación calculo de esta forma el referido subsidio, debido a que el médico tratante cometió un error al extender la correspondiente licencia, ya que señaló como día de inicio del reposo el 30 de abril de 1984, día en que trabajó jornada completa y cuyas cotizaciones están enteradas en la A.F .P. respectiva, y no el 1º de mayo, fecha en que efectivamente estuvo en reposo.

Esta Superintendencia cumple con manifestar, que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la recurrente trabajó en forma completa y percibió íntegramente la remuneración de abril, y que el empleador enteró en la A.F.P. respectiva las cotizaciones de dicho mes.

Ahora bien, al pronunciarse la Comisión Medica, Preventiva e Invalidez Oriente, desconocía este hecho, esto es que la afectada prestó servicios a su empleador el 30 de abril, se hace necesario que en uso de las facultades que le son propias, determine si corresponde incluir dentro de periodo de duración de la licencia, el día 30 de abril, o si por el contrario, debería considerarse como fecha inicial de la misma el día 1º de mayo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/05/1984Dictamen 873-1984Cajas de Compensación D.L. Nº 3501; D.L. Nº 869