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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9360-1984

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Fecha: 25 de octubre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Este Organismo cumple con manifestar que si bien el artículo 4º del D.S. Nº 109, de 1968,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación de citar al organismo administrador correspondiente para declarar, evaluar, reevaluar o revisar las invalideces de origen profesional, la no comparecencia de éste no impide que dicho trámite o diligencia pueda llevarse a cabo.

De esta manera, si la COMPIN de ese Servicio ha cumplido con la obligación mencionada, procede que dé curso en los casos de que se trata a las evaluaciones que le han sido requeridas

TítuloDetalle
Artículo 4DS 109 1968 Mintrab, artículo 4