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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9352-1984

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Fecha: 25 de octubre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esta Superintendencia puede manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21º del D.S. Nº 3, los Servicios de Salud están facultados para disponer aquellas medidas que permitan una mejor resolución de la licencia médica de que se trata.

En este sentido es necesario hacer presente que en la especie no consta la fecha en que el afectado entregó la licencia a su empleador, antecedente que es necesario para proceder a su autorización o rechazo; por lo tanto, el Servicio de Salud deberá requerir a la entidad empleadora señale la fecha en que recepcionó el formulario por parte del afectado.

Ahora bien, una vez realizado dicho trámite, si constare que el afectado entregó la licencia a la empresa transcurrido el término establecido en el artículo 11º pero dentro del período de vigencia, el Organismo reclamado deberá calificar si los hechos que causaron el retraso constituyen o no motivos de fuerza mayor, autorizándola o rechazándola, según corresponda.

Asimismo, es necesario señalar que si el servicio de salud resuelve que el retraso ocurrido se debió a fuerza mayor deberá aplicar al empleador la sanción establecida en el artículo 61º del Reglamento, en el evento que éste hubiere enviado la licencia médica a la Caja de Compensación de Asignación Familiar una vez transcurrido el término reglamentario establecido al efecto.

Tal sanción consiste en que sea de cargo del empleador, en definitiva, el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por la respectiva C.C.A.F.

En mérito de lo expuesto, el Servicio de Salud deberá requerir que la empresa, de que se trata, indique la fecha exacta en que recepcionó la licencia médica y proceda en conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 61º del Reglamento, dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/12/1986Dictamen 9352-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.774
13/08/1985Dictamen 9352-1985Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) D.L. Nº 869, de 1974; D.L. Nº 3.360, de 1980