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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7862-1984

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Fecha: 25 de septiembre de 1984

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975


Esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del DL Nº869, de 1975, las pensiones asistenciales a que se refiere dicho decreto ley, se devengarán a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de las resoluciones que las concedan.
En la especie, de acuerdo con lo dispuesto por el propio interesado su solicitud de pensión asistencial es del 30 de noviembre de 1983 y la resolución que se la concedió, del 28 de diciembre del mismo año, por lo que ha resultado procedente que esta ley haya sido concedida a contar del 1º de enero de 1984, por ser el mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva.
Por otra parte, cabe señalar que el interesado tampoco se encuentra en la situación de excepción que consagra la segunda parte de la norma antes citada, cuando entre la fecha de la resolución y el 1º del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se excediere de dos meses (en cuyo caso se devenga precisamente desde el día en que se haya cumplido dicho plazo)