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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3302-1984

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Fecha: 15 de junio de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VI REGION

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S Nº 50, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Las licencias médicas, desde un punto de vista estrictamente médico, han de otorgarse teniendo presente la posibilidad de la recuperación del paciente.
Desde este punto de vista y mediante la Comisión Médica de A.F.P., se pronuncie sobre la invalidez de un interesado, este conforme al criterio médico señalado, podrá seguir gozando de licencia médica, sin perjuicio de tener presente que, conforme a lo previsto en los arts 22º a 43º, del D.S Nº50, de 1981, del M. del T. y P.S., la referida Comisión tiene plazos perfectamente definidos para emitir su pronunciamiento.
Ahora bien, si la Comisión Médica de A.F.P., ha rechazado la solicitud de pensión por invalidez y el médico tratante advierte que es posible la recuperación del paciente con un tratamiento adecuado, resultará procedente que se le otorgue licencia médica, lo que dará como consecuencia, derecho al subsidio respectivo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/06/1987Dictamen 3302-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1981; D.L. Nº 3.500, de 1980