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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3136-1984

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Fecha: 11 de junio de 1984

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978


De conformidad al artículo 19 del D.F.L. Nº42, de 1978, el acuerdo para desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

No se cumple con el requisito anterior confeccionando listas de firmas autorizadas ante Notario Público y posteriormente verificadas por la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, a través de una encuesta realizada al personal que habría firmado los documentos mencionados.

En todo caso, si las características de las empresas o establecimientos de que se trata no permiten adoptar el acuerdo referido en una sola asamblea, éste debe obtenerse en asambleas parciales por sectores de ellas o mediante el procedimiento que determine la Dirección del Trabajo que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores, debiendo sumarse los resultados obtenidos de la consulta.