Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 724-1984

.

Fecha: 09 de febrero de 1984

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 17.366, de 1971; D.L. N° 869, de 1975


El tiempo servido como regidor, si no está respaldado con cotizaciones previsionales del caso, no es útil para obtener pensión de jubilación. La última Ley que permitió reconocer períodos de tal calidad, fue la Ley Nº 17.366, de 1971, que otorgó un breve plazo para impetrar el reconocimiento de dichos servicios.
El tiempo de servicio militar, no habiendo estado el conscripto afiliado a un régimen previsional en el cual éste pudiera haber sido reconocido, tampoco es útil para la finalidad indicada.
El D.L. Nº869, de 1975, establece el beneficio de pensión asistencial para los inválidos y los ancianos carentes de recursos.
Para optar a este beneficio, deberá acreditarse:
a) Tener más de 65 años de edad o estar inválido;
b) carecer de recursos y
c) tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para estos fines, se entiende carecer de recursos a quien no tenga ingresos propios, sean provenientes de remuneraciones o rentas de cualquier origen o procedencia o que, teniéndolos, sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso 2º del artículo 26º de la Ley Nº15.386, siempre que, además, en ambos casos, el promedio de los ingresos del núcleo familiar, sea también inferior a dicho porcentaje.
Las solicitudes respectivas deben presentarse en la Municipalidad de domicilio del interesado

TítuloDetalle
Ley 17.366ley 17.366
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26