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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 262-1984

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Fecha: 12 de enero de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 2.200; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los empleadores solo están obligados a descontar de las remuneraciones de sus empleados las sumas correspondientes a sus cotizaciones previsionales, las que deben enterarse en la respectiva entidad de Previsión.
De tal manera, que para que puedan efectuarse las cotizaciones de los trabajadores dependientes, es necesario que hayan podido devengarse las correspondientes remuneraciones.
Por lo expuesto, no resulta procedente enterar cotización previsional durante el período en que una trabajadora estuvo con goce de descanso maternal, beneficio irrenunciable, contemplado en el artículo 95º del Decreto Ley Nº 2.200, aunque no haya tenido derecho al subsidio correspondiente.
NOTA
Ver Ord. 4355 de 1-6-90, que requiere pronunciamiento a la Dirección del Trabajo de la naturaleza jurídica de los estipendios pagados por un empleador durante goce de descanso maternal sin derecho a subsidio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/1995Dictamen 262-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.500, de 1980