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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4531-1983

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Fecha: 21 de diciembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el artículo 63º de la Ley Nº 16.744, inciso primero, las declaraciones de incapacidad son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.

TítuloDetalle
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63