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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4026-1983

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Fecha: 04 de noviembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Ley Nº 16.744, no contempla el otorgamiento de indemnización por el fallecimiento de un trabajador a causa de un siniestro laboral, dicho beneficio se establece solo en el caso que el trabajador sufra una incapacidad igual o superior a un 15%, e inferior a un 40%.

El artículo 43º de la citada Ley Nº 16.744 contempla en caso de fallecimiento por siniestro laboral, el beneficio de pensión en favor de aquellas personas que le causaban asignación familiar a la víctima.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/05/1988Dictamen 4026-1988Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500; Ley Nº 18.646
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 43Ley 16.744, artículo 43