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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3504-1983

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Fecha: 29 de septiembre de 1983

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPAÑIA MINERA

Fuentes: Ley Nº 18.224; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.758, de 1979

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2325, de 1979; 1380, de 1980; 104, de 1981; 3051, de 1981; 16 de 1982, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 800, de 1982; 831, de 1983, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con lo que dispone el artículo 18, del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y según la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo, el monto de los Subsidios por incapacidad Laboral que se estén devengando sólo se reajustan en la oportunidad, medida y forma en que lo sean las remuneraciones en virtud de un reajuste legal de carácter general para todos los trabajadores por cuenta ajena del país, de manera que no son aplicables en la materia las normas que, en lo tocante a reajuste de remuneraciones, puedan contenerse en los contratos, convenios o acuerdos colectivos que se hayan celebrado en virtud de las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el D.L. Nº 2.758, de 1979, sus modificaciones y normas complementarias.
En nada obsta a lo dicho, tal como se ha resuelto, entre otros, mediante los Oficios Ordinarios Nºs. 2325, de 1979, y 1380, de 1980, la circunstancia que los reajustes generales dispuestos por la Ley no afectan a los trabajadores sujeto a negociación colectiva, como ocurre con las normas de la Ley Nº 18.224

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
04/07/1983Circular 831Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.224 DE 22 DE JUNIO DE 1983.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18224; Ley N° 15386; D.L. N° 670, de 1974; D.L. N° 2758 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DEROGADO); D.L. N° 2759, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/10/1982Circular 800Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE DE PENSIONES QUE DEBE APLICARSE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1982, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N°18.134-17-JUN-1982-M. DE HACIENDA- D.O.31.294.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18134, artículo N° 5; Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16464; Ley N° 18073; D.L. N° 446, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/06/1987Dictamen 3504-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/09/1983Dictamen 3385-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L.Nº 44, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.224; D.L. Nº 670, de 1974; Ley Nº 18.224; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.224ley 18.224

Legislación citada

DL 2758ley 18.224

Circulares citadas

831800

Vea además:

Dictámenes SUSESO