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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3335-1983

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Fecha: 21 de septiembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Corresponde que el Servicio de Seguro Social otorgue pensión de viudez, conforme al artículo 44º de la Ley Nº 16.744, a cónyuge sobreviviente de asegurado fallecido a consecuencia de un accidente del trabajo

Conviene anotar, que las disposiciones de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no exigen ningún requisito especial, salvo el de acreditar su condición de tal a la cónyuge sobreviviente para reclamar pensión en el caso de fallecimiento de su marido por accidente del trabajo o enfermedad profesional, sea como activo o sea como pensionado.

ANOTACIONES
NOTA: Complementa 7880 5-7-1985 (uso interno)

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44