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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3166-1983

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Fecha: 01 de septiembre de 1983

Tema: VARIOS

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Fuentes: Ley Nº 18.228; D.S Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

A trabajadores que percibieron Subsidio de Cesantía con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.228, por un lapso inferior a noventa días, no procede aplicar la exigencia de tiempo de imposiciones que contempla el artículo 45 del D.F.L. Nº 150, de 1981.
A los trabajadores que en igual condición percibieron Subsidio por un lapso igual a 90 días o superior, correspondiente de aplicar la exigencia indicada.
Cabe aclarar, no obstante, según lo establece el artículo 8 del D.S Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en la primera situación descrita el trabajador sólo puede gozar de Subsidio por el tiempo que le faltara para completar el período de noventa días aludido sin perjuicio de las ampliaciones y/o prórrogas a que pudiere tener derecho.
Lo anterior, evidentemente, es sin perjuicio que si el trabajador registra, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones dentro de los dos años posteriores a la última cesantía en que hubiere devengado el subsidio correspondiente, tendrá derecho a gozar de un nuevo Subsidio de Cesantía.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/10/1979Dictamen 3166-1979Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 214, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social