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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2226-1983

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Fecha: 30 de junio de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2-761, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Aprueba proyecto de convenio con el siguiente alcance: Los créditos que otorguen los Bancos o Financieras preferentemente a afiliados de ese Organismo, sólo pueden ser contratados por el trabajador afiliado y no por sus causantes de asignación familiar, ya que no se estima conveniente que estos últimos puedan ser beneficiarios de estos créditos, toda vez que, en su calidad de tales, se entiende que carecen de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación familiar que causaren, por lo que en definitiva quien soportaría el pago sería el trabajador afiliado.