Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2208-1983

.

Fecha: 29 de junio de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 7º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone textualmente "Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare. Igualmente, procederá el pago directo a la cónyuge, a las causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten.

En consecuencia y cumpliéndose los demás requisitos fijados al efecto por el D.F.L. Nº 150, se podrá solicitar al empleador del beneficio de asignación familiar el pago directo de los referidos beneficios y que estén autorizados por el respectivo Organismo Previsional.

Cabe hacer presente que dicho Organismo es aquella institución de previsión del Antiguo Sistema que corresponda según la naturaleza de las labores que realiza el beneficio (Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares o Caja de Compensación de Asignación Familiar en el evento que la empleadora estuviere adherida a una de dichas Instituciones).

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2012Dictamen 2208-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedad - Exámenes ocupacionalesCódigo del Trabajo, Ley N° 16.744, D.S. N°101, de 1968 y D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/01/2001Dictamen 2208-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/07/1980Dictamen 2208-1980Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social