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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1350-1983

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Fecha: 20 de abril de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


En conformidad a lo dispuesto por el art. 25º del D. S. Nº 173, las empresas adheridas a una Mutualidad de Empleadores deben presentar a ésta los antecedentes necesarios para obtener la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada. La Mutualidad, por su parte, debe remitirlos al Servicio Nacional de Salud, en la actualidad el respectivo servicio de Salud, dentro de los días siguientes a su recepción

De esta forma, como las empresas adheridas a una Mutualidad de Empleadores deben presentar a ésta las solicitudes de rebaja de la citada cotización, debe entenderse que la fecha de tales peticiones es, precisamente, aquella en que han sido recibidas en el respectivo organismo mutual.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el art. 22º del D. S. mencionado, dispone que cuando la nueva cotización se haya originado en una solicitud de la entidad empleadora, la cotización modificada regirá a contar del 1º del mes siguiente al de presentación de la solicitud.