Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1163-1983

.

Fecha: 07 de abril de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 75

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4540, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 783, de 1982; 783, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Conforme a lo dispuesto en el art. 34º del DFL. Nº 150, de 1981, del M. del T. y PS y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones mediante la Circular Nº 783, éstos sólo pueden pagar las asignaciones familiares a que tengan derecho los pensionados del sistema de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecido en el DL. Nº 3.500 de 1980. Dicho en otros términos, de los beneficiarios señalados en el art. 2º del citado DFL Nº 150, sólo pueden impetrar las asignaciones familiares en una Administradora de Fondos de Pensiones aquellos indicados en las letras d) y e);

Conforme a lo expresado preferentemente, las AFP. no pueden pagar asignaciones familiares anteriores al 1º de mayo de 1981, fecha de inicio del nuevo sistema de pensiones, toda vez que con anterioridad a esa data no existían pensionados del DL. Nº 3.500, de 1980.

La declaración de invalidez de los causantes de asignación familiar, sea cual fuere el organismo que pague este beneficio, le corresponde efectuarla a los servicios de salud en su calidad de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud y del ex-Servicio Médico Nacional de Empleados según lo establece el art. 5º del DS. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
01/06/1982Circular 783Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES RESPECTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 603, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/01/1999Dictamen 1163-1999Subsidio familiar Ley Nº 18.020
16/04/1991Dictamen 2992-1991Asignación familiar D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.611
20/10/1988Dictamen 8679-1988Asignación familiar D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/02/1988Dictamen 1163-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/02/1986Dictamen 1974-1986Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
10/08/1984Dictamen 5369-1984Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980

Circulares citadas

783

Vea además:

Dictámenes SUSESO