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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1100-1983

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Fecha: 31 de marzo de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Se ha consultado a esta Superintendencia si puede ser considerada carga familiar hija que nació el 1 de noviembre de 1982 y falleció a las nueve horas siguientes.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a lo dispuesto en los art. 3 letra b), y 5 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de este beneficio los hijos menores de 18 años de edad que viven a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al monto de la Asignación Familiar.
Por su parte, el art. 11 del citado cuerpo legal, señala que la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera y su pago debe efectuarse hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad.
A su vez, el art. 74 del Código Civil establece que: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separase completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás."
De las normas transcritas se infiere que el nacimiento de un hijo basta para que él adquiera la calidad de causante de asignación familiar de sus padres, siempre y cuando viva a sus expensas y no disfrute de una renta igual o superior al monto de la asignación que causare, siendo indiferente la duración de su existencia, ya que el legislador no atiende a dicha circunstancia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/1984Dictamen 1100-1984Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
27/03/1980Dictamen 1100-1980Asignación familiar D.L. Nº. 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión