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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55-1983

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Fecha: 05 de enero de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACION ASIGNACION FAMILIAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16871; D.S. N° 209, de 1982; D.F.L. Nº 44; D.L. Nº 3500.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3529, de 1982; 2447, de 1984; Oficio Circ. N° 3180, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1C/181, de 1982, de la Subsecretaría de Salud


No procede delegar en los empleadores el pago del aporte establecido en el art. 22 del D.F.L. Nº 44.
La modificación del D.S. Nº 209, 1982 al art. 2 del D.S. Nº 202, 1981 que ha permitido radicar la tramitación y visación de licencias médicas de trabajadores afiliados a una CCAF en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Norte, permitirán agilizar la tramitación de las mismas. Instrucciones Oficio Circular Nº 3180 de esta Superintendencia y Nº 1C/181, de la Subsecretaría de Salud. 1982