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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3689-1982

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Fecha: 24 de diciembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL BIO BIO

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475


Se puede percibir una pensión por invalidez de acuerdo con el respectivo régimen previsional, además de la causada por un siniestro laboral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que fina al respecto la ley del respectivo instituto de previsión y, además, que hubiere sobrevenido un aumento de la incapacidad que se presentaba al obtener la pensión por invalidez profesional.

Se hace presente que, el origen de ambos beneficios es absolutamente distinto, no existiendo, además, disposición legal que prohíba a una persona, beneficiaria de una pensión por invalidez profesional, continuar trabajando y, estar afecto a un determinado régimen previsional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/03/1997Dictamen 3689-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.410, Ley Nº 19.345
26/06/1984Dictamen 3689-1984Asignación familiar Ley Nº 18.206; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social