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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3593-1982

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Fecha: 15 de diciembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El inciso segundo del art. 31º de la Ley Nº 16.744 dispone que "La duración máxima del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.

A su vez, el inciso tercero de dicha norma establece que "si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima se presumirá que presenta un estado de invalidez.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/1991Dictamen 3593-1991Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
05/10/1983Dictamen 3593-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305; D.S. Nº 202; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31