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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2704-1982

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Fecha: 04 de octubre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nºs 685, de 1969; 2582, de 1968; 3892, de 1978 de la Superintendencia de Seguridad Social


Para calificar como accidente del trabajo a un determinado siniestro es requisito indispensable que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida y el trabajo realizado por la víctima, relación que puede ser directa "a causa del trabajo" -o indirecta- "con ocasión del trabajo" (Ley Nº 16.744, art. 5º).

El accidente que se produce en momentos en que las víctimas jugaban futbol y en un día no dedicado al trabajo, sino que a celebraciones propias de la empresa, no puede calificarse como accidente del trabajo, por no haber relación de causalidad con las obligaciones laborales que correspondían.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/04/1989Dictamen 2704-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744