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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2260-1982

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Fecha: 01 de septiembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. PRESIDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL / A : SR. SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744


Respecto de los trabajadores que se invalidan o fallecen a causa de un accidente laboral, cuyas prestaciones para esa contingencia se encuentran contenidas en otros cuerpos legales, como por ejemplo el personal afecto al DFL. Nº 338, de 1960, no se ha aclarado quien debe otorgarles los beneficios y de acuerdo a qué normas.

Se requiere parecer.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/2017Dictamen 2260-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
13/01/2010Dictamen 2260-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;