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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 666-1982

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Fecha: 26 de marzo de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 307; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.L. Nº 603, de 1974


El art. 83º del DL. Nº 3.500 establece que los trabajadores que se incorporen al nuevo Sistema de Pensiones continúan afectos a los regímenes de Sistema Único de Prestaciones Familiares, de Subsidio de Cesantía y de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecidos en los DL. Nº 307 Y 603, de 1974 y en la Ley Nº 16.744 respectivamente, y sólo para estos efectos siguen sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de su publicación están encargadas de otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones correspondientes. El monto de las cotizaciones, está establecido en los arts. 25º y 1º T. del DL. Nº 3.501, y en las Circulares Nºs. 736 y 738, de 1981, de esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/03/1981Dictamen 666-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744