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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3135-1981

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Fecha: 28 de diciembre de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. PRESIDENTE SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN - ARAUCO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El art. 58º de la Ley Nº 16.744, reglamentado por el DS. Nº 109, de 1968, del M. del T. y P:S. establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud (actualmente los Servicios de Salud por intermedio de sus respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, según lo preceptúa el DL. Nº 2.763 de 1979) efectuar la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. El hecho de no estar precisada la entidad que deba otorgar los beneficios, no es impedimento para que se cumpla con el trámite de evaluación

TítuloDetalle
Artículo 58Ley 16.744, artículo 58