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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3041-1981

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Fecha: 15 de diciembre de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.501, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1454, de 1981, de la Superintendencia de Seguridad Social


Las cotizaciones de los subsidiados de la Ley Nº 16.744 afiliados al Sistema de Pensiones del DL. Nº 3.500, de 1980, deben calcularse en relación con la última remuneración percibida por el beneficiario antes de incapacitarse. Los trabajadores que optan por permanecer en el antiguo régimen previsional y que se encuentran afectos a subsidios de la Ley Nº 16.744 se les aplica lo dispuesto por el art. 22º de dicho cuerpo legal, vale decir, la entidad administradora del beneficio en cuestión aportará al Fondo de Pensiones de la respectiva institución de previsión el 15% del monto total de los subsidios que pague.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 22Ley 16.744, artículo 22