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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2823-1981

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Fecha: 16 de noviembre de 1981

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SR. GERENTE SECCION DE PREVISION DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 17290; D.L. Nº 3501, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 2662; 2667, de 1981, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


El art. 23º del DL. Nº 3.501, de 1980, vigente desde el 1º de marzo de 1981, en términos generales y con las excepciones que indica, procedió a derogar las disposiciones legales que contemplaban aportes o cotizaciones previsionales que no tuvieran el carácter de imposiciones de los trabajadores o de los pensionados.
Por consiguiente, debe entenderse derogado, a partir del 1º de marzo de 1981, el art. 2º de la Ley Nº 17.290, por cuanto se refería a un aporte previsional que por su naturaleza no constituía una imposición propiamente tal de los trabajadores ni de los pensionados

TítuloDetalle
Artículo 2ley 17.290, artículo 2