Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2801-1981

.

Fecha: 21 de noviembre de 1981

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SR. GERENTE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE UN BANCO

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1980; D.L. Nº 3.500, de 1980


Para determinar la remuneración imponible que sirva de base para el cálculo del subsidio se deben incluir las horas extraordinarias, por cuanto se trata de una remuneración de naturaleza imponible cuyo carácter no es ocasional sino variable.

Para calcular el impuesto que debe deducirse a objeto de obtener la remuneración neta, se debe aplicar la tabla de impuestos a la renta directamente a la remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales y no, efectuar el prorrateo del impuesto efectivamente pagado por el imponente.

No se considerarán para determinar la base de cálculo de los subsidios, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias. Ello, sin perjuicio de la obligación del empleador de cancelar al subsidio dichas remuneraciones, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo.

En relación con la situación de los trabajadores afiliados a una AFP, esta Superintendencia puede informar que efectivamente, tanto el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral del DFL. Nº 44 como de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744, se efectúa sobre la base de las remuneraciones imponibles limitadas a 60 UF, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 16º del DL. Nº 3.500, de 1980, ese es el límite máximo de imponibilidad en el nuevo sistema de pensiones.

Desde el punto de vista previsional, no existe ninguna obligación del empleador de pagar al trabajador subsidiado aquella parte de las remuneraciones mensuales que no quede cubierta por el subsidio por ser superior a las 60 UF. sin perjuicio del pago de las remuneraciones ocasionales conforme a lo expresado anteriormente.

Cabe agregar, que los trabajadores por la vía de la negociación colectiva pueden lograr que los empleadores les paguen la parte no cubierta por el subsidio.

Además, se hace presente, la expresión "remuneraciones regulares" no ha sido usada en el DFL Nº 44, de 1978, que estableció las normas sobre subsidios de incapacidad laboral. No obstante, se estima que con ella se ha querido hacer referencia a aquellos que no son ocasionales.

ANOTACIONES:

1653- 20-2-1985

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/10/1982Dictamen 2801-1982Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1982; Ley Nº 18.018; Ley Nº 7.295
TítuloDetalle
Artículo 16DL 3500, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744