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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2455-1981

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Fecha: 06 de octubre de 1981

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: RECTORES UNIVERSIDADES CHILENAS

Fuentes: D.F.L. Nº 8; D.F.L. Nº 9; D.F.L. Nº 10; D.F.L. Nº 11; D.F.L. Nº 12; D.F.L. Nº 13; D.F.L. Nº 14; D.F.L. Nº 15; D.F.L. Nº 16; D.F.L. Nº 17; D.F.L. Nº 18; D.F.L. Nº 19; D.F.L. Nº 20; D.F.L. Nº 23, de 1981, del Ministerio de Educación Pública


Los nuevos Institutos Profesionales y Universidades podrán operar directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares una vez que se hayan aprobado las normas estatutarias por las cuales se regirán. En consecuencia, estas instituciones continuarán operando con las respectivas Universidades de origen para el pago de las asignaciones familiares de sus funcionarios y subsidiados de cesantía, hasta tanto no cuenten con sus propios estatutos