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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3826-1980

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Fecha: 01 de diciembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. 1703, de 1974, de la Superintendencia de Seguridad Social


Informa petición de Sindicato Profesional, que estima que el sistema de cálculo del subsidio por accidente del trabajo perjudica al trabajador que se accidenta cuando ya ha transcurrido gran parte de su jornada porque, en tal caso, se les paga subsidio y no remuneración por todo ese día y el primero es muy inferior a la segunda. Como suponen que dicho cálculo emana de un pronunciamiento de esta Superintendencia, piden que el sea modificado. Señala que el cálculo del subsidio esta dispuesto en la forma indicada por el art. 31 de la Ley 16744 y que no se divisa la conveniencia de modificar esa norma porque si el accidente ocurre al empezar la jornada o aún antes, cuando se trata de un accidente del trayecto, beneficia al trabajador.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/11/1978Dictamen 3826-1978Seguro laboral (Ley 16.744) D. Nº 109, de 1968, Previsión; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31