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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3605-1980

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Fecha: 12 de noviembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN DE EVALUACIONES DE LA VIII REGIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Trabajador de Empresa que sufrió un accidente del trabajo en 1975 del que se le dio de alta sin ninguna complicación posterior y que en 1979 concurrió al Servicio Médico de esa Empresa acusando dolores a las rodillas sin que pudiera comprobarse dolencia alguna, a juicio de ese Servicio Médico, debe ocurrir ante la Comisión de Evaluaciones de Ley 16744 que corresponda, para que se pronuncie sobre su presunta incapacidad, sin perjuicio de entablar, posteriormente, los recursos de reclamación que contempla el art. 77 de Ley 16744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/11/1979Dictamen 3605-1979Asignación familiar D.L. Nº 2.327, de 1978; D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77