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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2800-1980

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Fecha: 02 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.986; Ley Nº 17.671; D. Nº 285, de 1968, Previsión; D. Nº 101, de 1968, Previsión


La Superintendencia estima que aún es necesario introducir algunas modificaciones a la Ley 16744, para que las remuneraciones de los directores de las Mutualidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sean iguales a las que perciben los directores de las Cajas de Compensación y para establecer un régimen de concurrencia al pago de las indemnizaciones causados por enfermedades profesionales, en los mismos términos en que se propuso a ese Ministerio por dictamen 2922, de 1979.

ANOTACIONES:
Dictamen 2922 - 1979 - Ratifica

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744