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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2235-1980

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Fecha: 09 de julio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CORTE DE APELACIONES

Fuentes: D.L. Nº 1.552, de 1976; Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395; D. Nº 1, de 1972, Previsión; D. Nº 285, de 1968, Previsión


Informa recurso de protección interpuesto por La Mutualidad en contra de esta Superintendencia. El recurso se basa en el dictamen 1237 de 1980 de este Organismo en el que, en uso de las facultades privativas que le otorga el Art. 77 de Ley 16744, dejó sin efecto una Resolución de la Comisión Médica de Reclamos de Ley 16744, confirmando 37 resoluciones de la Comisión de Evaluaciones que determinaron el grado de incapacidad de igual número de trabajadores de La Empresa Manufacturera por hipoacusia neurosensorial durante el período en que esa Empresa permanecía afiliada a la mutual recurrente. El recurso debió ser interpuesto dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha en que le fue transcrito el dictamen 1237 y no desde la fecha en que la Superintendencia se pronunció sobre una petición de reconsideración de ese Dictamen. Analiza la reconsideración como recurso administrativo. El recurso sólo procede ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales y la Superintendencia ha actuado dentro de la esfera de su competencia. Se ha invocado como vulnerada la garantía del inciso 4 del Art. 1 del Acta Constitucional Nº3, la que no está protegida por el recurso interpuesto

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77