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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1015-1980

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Fecha: 21 de marzo de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL MAULE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Si un afectado por una resolución de la Comisión de Evaluaciones de Ley 16744 no reclama de ella dentro de los plazos y en la forma prevista por el art. 77 de Ley 16744, la resolución de esa Comisión debe entenderse firme.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/01/1993Dictamen 1015-1993Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500
13/02/1991Dictamen 1015-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/04/1979Dictamen 1015-1979Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395; D. Nº 91, de 1978, Previsión; D. Nº 94, de 1978, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77