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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 856-1980

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Fecha: 10 de marzo de 1980

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.L. Nº 670, de 1974; D. Nº 1.084, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. Nº 603, de 1974; D. Nº 155, de 1974, Previsión; D.L. Nº 2.758, de 1979


Los subsidios de cesantía se encuentran afectos al sistema de reajuste automático del art. 70 del DL 670, de 1974 y por lo tanto procede aplicar a estos beneficios el reajuste del 18% dispuesto por el Decreto 1084, de 1979 de Ministerio de Hacienda. La forma de determinar el subsidio de cesantía fijada por el Decreto 155, de 1974 sólo afecta a los subsidios cuyos montos resulten superiores o inferiores a los límites máximo y mínimo, pero no puede sostenerse que el DL 603 o su reglamento dispongan un reajuste automático de los subsidios de cesantía. La aplicación de las normas del DL 2758, de 1979, sobre negociación colectiva y los posibles aumentos de remuneración que de ella deriven no pueden estimarse como duplicidad de reajuste de los subsidiados, considerando la aplicación del DL 670, de 1974, porque se trata de reajustes que afectan a prestaciones diversas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/01/1997Dictamen 856-1997Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.073