Dictamen 3228-1979
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La enfermedad de ambas rodillas que padece un trabajador de La Empresa no es de origen laboral porque para que revistiera tal carácter será menester que hubiere tenido su causa en algún trabajo que enseñara el riesgo respectivo y, según consta de la fotocopia de la historia ocupacional del interesado, nunca ha trabajado en la mina o en sitios en que pudiera haber contraído la enfermedad de que se trata. Todo lo anterior, de acuerdo con el art. 16 del Decreto 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por lo tanto, los beneficios que puedan corresponder por la invalidez que pudiera afectar al trabajador, son los contemplados en su respectivo régimen previsional y no los de la ley 16744.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/01/2005 | Dictamen 3228-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |