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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2862-1979

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Fecha: 28 de septiembre de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D.L. Nº 2.763, de 1979; D. Nº 492, de 1970, del Ministerio de Salud


Informa sobre traslado de sede de funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Ley 16744, señalando que el art. 78 del Decreto 101, de 1968 dispone que debe sesionar en Santiago y en las oficinas del SNS. Por ello, el traslado sugerido por el Ministerio de Salud a una de las dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, podría determinar que se cuestionara la validez de los actos y resoluciones de esa Comisión. Si bien el art. 36 del DL 2763 dispone que el Instituto de Salud Pública de Chile será el continuar legal del SNS, no ocurre lo mismo con el Instituto Bacteriológico, respecto del cual se limitó la continuidad a los efectos patrimoniales. Por ello la Comisión debiera trasladarse a alguna dependencia del SNS que se transforme en uno de los siete servicios de Salud de la Región Metropolitana. En caso contrario, debería modificarse el art. 78 del Decreto 101, de 1978.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744