Observación: Normativa anterior a la dictación de la actual Ley de Accidentes del Trabajo.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Accidente del Trabajo. Garantía hipotecaria. ley N° 4.055.
Fuentes: Ley N° 16744; Ley N° 4055
Concordancia con Oficios: Oficio N° 1915, de 1977, Oficio N° 3987, de 1974, ambos de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Municipalidad debe cumplir Dictamen N° 1915, de 1977 que dispuso debía constituir garantía hipotecaria o prendaria representativa de la pensión a que tiene derecho cónyuge viuda de electricista de esa Municipalidad que falleció a consecuencia de accidente del trabajo, en 1958.- También debe efectuar la contribución del art. 22 de Ley N° 4.055 al Fondo de Garantía, todo ello sin perjuicio de que, por no haber dado oportuno cumplimiento a esas obligaciones, debe pagar un interés penal del 1,5% según el art,. 26 de Ley 4055. Lo anterior es imprescindible para que el SSS pueda pagar a la reclamante los reajustes que procedan, que debe pagarse, precisamente, con cargo al mencionado Fondo, por disposición del art. 5 de Ley N° 4.055.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 1915 - 1977 -Reitera
Dictamen 3987 - 1974 - Aplica