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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2605-1979

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Fecha: 03 de septiembre de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión


Pensionado por invalidez parcial de Ley 16744 que continuó trabajando y, posteriormente, fue objeto de una reevaluación de su incapacidad con motivo de una agravación de las lesiones sufridas en el accidente del trabajo que dio lugar a su pensión inicial, tiene derecho a pensión de invalidez total que se calcula sobre la base de las últimas 6 remuneraciones percibidas con anterioridad al accidente, amplificadas del monto previsto en el art. 26 de Ley 16744. En este caso, como la base de cálculo era baja la pensión parcial se elevó al monto mínimo; por ello el aumento de grado de incapacidad ha podido originar una pensión de igual monto que la que se percibía anteriormente.


ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 3249 - 1975 - Aplica
Dictamen 1217 1976 - Aplica

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26