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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2219-1979

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Fecha: 02 de agosto de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L.Nº 307, de 1974; Código Civil; Ley Nº 10.383


Los hijos naturales de un hijo legítimo no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar aún cuando, además, se haya otorgardo al imponente la tuición de ellos por sentencia judicial. para que los hijos naturales puedan ser beneficiarios de pensión de orfandad ene le régimen del SSS, es necesario que el causante cumpla con las densidades de imposiciones señaladas en el Art. 34 de Ley 103783.