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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1968-1979

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Fecha: 16 de julio de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: FEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES DE ESTIBADORES Y DESESTIBADORES MARÍTIMOS DE CHILE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, Previsión; D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 17.634; Ley Nº 15.386


Absuelve consultas relacionadas con el pago de asignación familiar de los trabajadores marítimos eventuales; la posibilidad de sumar a fin de año las remuneraciones percibidas, dividirlas por 12 y luego determinar el número de meses en los cuales ha tenido derecho a asignación familiar; posibilidad de aplicar los topes impositivos a la renta promedio anual y no a la renta mensual, para los efectos del cálculo del monto del subsidio por incapacidad laboral del DFL 44, de 1978. Finalmente señala que los subsidios por incapacidad laboral ya otorgados a la fecha de vigencia del DFL 44, esto es al 01-10-1978, deben continuar pagándose hasta su extinción conforme a las normas vigentes a la fecha de su otorgamiento y por las instituciones que tenían la responsabilidad de su pago, de acuerdo con el art. 1 transitorio del mencionado DFL 44.

ANOTACIONES:

Dictamen 1795 -1979- Aplica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/03/1988Dictamen 1968-1988Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611
13/04/1984Dictamen 1968-1984Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social