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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1476-1979

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Fecha: 31 de mayo de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D. Nº 285, de 1968, Previsión; Ley Nº 16.744


La adhesión de una Empresa a una Mutualidad de Empleadores de Ley 16.744, se debe producir en condiciones que todos los trabajadores del adherente queden afiliados a una sola de esas entidades. De este modo, es improcedente que una empresa que tiene su casa matriz en un lugar del país y oficinas en otros puntos del mismo afilie a sus trabajadores a distintas Mutualidades de Empleadores. Tal conclusión se desprende inequívocamente del Art. 7 del Decreto 285, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/02/1989Dictamen 1476-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744