Dictamen 1381-1979
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Si la invalidez no esta clasificada en el D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es menester para determinar el grado de pérdida de capacidad de ganancia, considerar para dicho objeto los factores que indica el art. 28º del cuerpo reglamentario indicado.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/02/1994 | Dictamen 1381-1994 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |