Dictamen 853-1979
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La Caja Empart deberá practicar una nueva liquidación de lo adeudado por un imponente suyo por concepto de asignaciones familiares indebidamente percibidas por hijos estudiantes que no han acreditado los estudios necesarios para seguir siendo causantes, al tenor del art. 3 del DL 307, de 1974, que fueron directamente pagadas a su cónyuge, la que manifiesta haber dado oportuno conocimiento del cese de la asignación correspondiente a dos hijos y del derecho a mantener el beneficio respecto de un tercer hijo. El imponente afectado podrá solicitar a esta Superintendencia facilidades podrá solicitar a esta Superintendencia facilidades para restitución de las sumas que adeude o su condonación, de acuerdo con el art 11 de ley 17213
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/01/1987 | Dictamen 853-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 11 | ley 17.213, artículo 11 |